{"id":20519,"date":"2019-07-11T06:00:41","date_gmt":"2019-07-11T11:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/?p=20519"},"modified":"2019-07-10T18:39:50","modified_gmt":"2019-07-10T23:39:50","slug":"conoce-que-es-el-nuevo-complemento-de-cfdi-de-gastos-por-cuenta-de-terceros-que-tendras-que-emitir","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/2019\/07\/11\/conoce-que-es-el-nuevo-complemento-de-cfdi-de-gastos-por-cuenta-de-terceros-que-tendras-que-emitir\/","title":{"rendered":"Conoce qu\u00e9 es el nuevo complemento de CFDI de gastos por cuenta de terceros que tendr\u00e1s que emitir"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"contenedor\">\n<p>El 29\nde abril se public\u00f3 en el <strong>Diario Oficial<\/strong> de la Federaci\u00f3n la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.elcontribuyente.mx\/2019\/04\/la-rmf-2019-trae-simplificaciones-a-costa-de-mayor-fiscalizacion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal (RMF)\npara 2019<\/a> un cambio\na&nbsp; la regla 2.7.1.13, sobre el esquema de gastos por cuenta de\nterceros que contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden realizar\nerogaciones a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong># 1 &nbsp;<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si los\nterceros realizan las erogaciones y los importes de las mismas les sean\nreintegrados con posterioridad<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se deber\u00e1\nrealizar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El tercero deber\u00e1 solicitar <strong>CFDI<\/strong> con la\n     clave del contribuyente por el cual est\u00e1 haciendo la erogaci\u00f3n. Si el\n     contribuyente es residente en el extranjero, se usar\u00e1 la clave\n     XEXX010101000.<\/li><li>El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente\n     no podr\u00e1 acreditar cantidad alguna del <strong>IVA<\/strong> que los proveedores de\n     bienes y prestadores de servicios trasladen.<\/li><li>El reintegro a las erogaciones realizadas por\n     cuenta de contribuyentes deber\u00e1 hacerse con cheque nominativo a favor del\n     tercero que realiz\u00f3 el pago por cuenta del contribuyente o mediante\n     traspasos a sus cuentas por instituciones de cr\u00e9dito o casas de bolsa sin\n     cambiar los importes consignados en el CFDI.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong># 2<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si el\ncontribuyente, de manera previa a la realizaci\u00f3n de las erogaciones,\nproporciona el dinero para cubrirla al tercero<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se deber\u00e1\nrealizar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El contribuyente deber\u00e1 entregar el dinero\n     mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus\n     cuentas por instituciones de cr\u00e9dito o casas de bolsa.<\/li><li>El tercero deber\u00e1 identificar en cuenta\n     independiente, y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que\n     les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de\n     contribuyentes.<\/li><li>El tercero deber\u00e1 solicitar <strong>CFDI<\/strong> con la\n     clave de <strong>RFC <\/strong>del contribuyente por el cual est\u00e1 haciendo la\n     erogaci\u00f3n. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usar\u00e1 la\n     clave XEXX010101000.<\/li><li>En caso de existir remanente de dinero, una\n     vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente,\n     el tercero deber\u00e1 reintegrarlo a \u00e9ste. Debe hacerlo de la misma forma en\n     como le fue proporcionado el dinero.<\/li><li>Las cantidades de dinero que se proporcionen\n     por el contribuyente al tercero deber\u00e1n ser usadas para realizar los pagos\n     por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a m\u00e1s tardar\n     transcurridos 60 d\u00edas h\u00e1biles. Los d\u00edas h\u00e1biles se cuentan despu\u00e9s del d\u00eda\n     en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.\n     Despu\u00e9s de los 60 d\u00edas, si no se ha regresado el dinero, ser\u00e1 considerado\n     como ingreso del tercero y deber\u00e1 emitir un <strong>CFDI.<\/strong><\/li><li>El tercero que realiza el pago por cuenta del\n     contribuyente debe expedir <strong>CFDI<\/strong> por los ingresos que perciba. Se\n     trata de solo los que perciba como resultado de la prestaci\u00f3n de servicios\n     otorgados a los contribuyentes. A \u00e9ste deber\u00e1n incorporar el complemento\n     \u2018Identificaci\u00f3n del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros\u2019. As\u00ed\n     se identificar\u00e1n las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por\n     cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas\n     erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.<\/li><\/ul>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 29 de abril se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la&nbsp;Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal (RMF) para 2019 un cambio a&nbsp; la regla 2.7.1.13, sobre el esquema de gastos por cuenta de terceros que contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden realizar erogaciones a trav\u00e9s de terceros. # 1 &nbsp; Si los terceros realizan las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad. En este caso, se deber\u00e1 realizar lo siguiente: El tercero deber\u00e1 solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20527,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[172,200,176,201],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20519"}],"collection":[{"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20519"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20519\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20528,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20519\/revisions\/20528"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20527"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/leonardosoto.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}