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BLOG DE LEONARDO SOTO | Conoce qué es el nuevo complemento de CFDI de gastos por cuenta de terceros que tendrás que emitir
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Jul 11 2019

Conoce qué es el nuevo complemento de CFDI de gastos por cuenta de terceros que tendrás que emitir

El 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 un cambio a  la regla 2.7.1.13, sobre el esquema de gastos por cuenta de terceros que contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden realizar erogaciones a través de terceros.

# 1  

Si los terceros realizan las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.

En este caso, se deberá realizar lo siguiente:

  • El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave XEXX010101000.
  • El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  • El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI.

# 2

Si el contribuyente, de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciona el dinero para cubrirla al tercero.

En este caso, se deberá realizar lo siguiente:

  • El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
  • El tercero deberá identificar en cuenta independiente, y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
  • El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Si el contribuyente es residente en el extranjero, se usará la clave XEXX010101000.
  • En caso de existir remanente de dinero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste. Debe hacerlo de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
  • Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles. Los días hábiles se cuentan después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente. Después de los 60 días, si no se ha regresado el dinero, será considerado como ingreso del tercero y deberá emitir un CFDI.
  • El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente debe expedir CFDI por los ingresos que perciba. Se trata de solo los que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes. A éste deberán incorporar el complemento ‘Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros’. Así se identificarán las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
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Leonardo Soto Bernal
desarrollo2@pass.com.mx